La obtención de
un grado
discapacidad, aunque
no conlleva una pensión, supone una serie de beneficios para la
persona que la obtiene.
El interesado
obtendrá beneficios fiscales y de la seguridad social, la empresa
podrá obtener una rebaja en la cuota de seguridad social (lo que
incrementa las posibilidades de encontrar un trabajo, o que sea más
importante dentro de su empresa), así como otro tipo de ventajas,
como reserva de aparcamiento.
BENEFICIOS
FISCALES:
A los efectos del
IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los
contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %.
Existen una serie
de rendimientos que no tributan en el IRPF, siendo la más relevante
la no sujeción al Impuesto de las prestaciones económicas
reconocidas por la Seguridad Social, como consecuencia del
reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran
Invalidez.
Además,
existen reducciones fiscales derivadas del reconocimiento del grado
discapacidad.
Respecto del IVA
tributan al 4% las operaciones relativas a vehículos destinados al
transporte de personas con grado discapacidad en sillas de
ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el
conductor de los mismos.
También existen
beneficios relativos al Impuesto Especial sobre determinador Medios
de Transporte. Así, los vehículos para personas con movilidad
reducida se encuentran no sujetos a este impuesto.
BENEFICIOS
SOCIALES:
Para el
trabajador,
la declaración de discapacitado
puede significar los siguientes beneficios:
-
Reserva de
aparcamiento
-
Tarjeta
Dorada en RENFE.
-
Viviendas
para personas con movilidad reducida permanente. Información en
IVIMA.
-
Las
viviendas de Protección Oficial destinan un 3% del total de las
viviendas para personas con discapacidad
-
Ayuda para
transporte en taxi a discapacitados. Información en Centro de
Servicios Sociales Municipales.
-
Carnet
municipal de deporte especial. Información en Ayuntamiento.
-
Programa
de vacaciones para personas con discapacidads (IMSERSO)
-
Teleasistencia
domiciliaria. Información en Centro de Servicios Sociales
Municipales.
-
Programa
de ayuda a domicilio. Información en Centro de Servicios Sociales
Municipales.
-
Programa
de Termalismo Social (siendo pensionista de invalidez). Información
en el INSERSO.
-
Tratamientos
directos (Centro Base y C.R.M.F.): rehabilitación, logopedia,
psicomotricidad, fisioterapia, terapia ocupacional, estimulación
precoz.
-
Programa
de estancias temporales. Información de Centro de Servicios
Sociales Municipales.
-
Centros
residenciales concertados. Información en Centro de Servicios
Sociales Municipales.
-
Centros
para discapacitados. Centro Base. Centros de Día. Centros
Ocupacionales. Centros de Rehabilitación de discapacitados Físicos
(C.R.M.F.).Existe la posibilidad de reducir la edad de jubilación,
aplicando coeficientes reductores. Se distingue el supuesto de
trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o,
también, aquellos con una discapacidad igual o superior al 45%
siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades
reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que
determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la
esperanza de vida de esas personas.
BENEFICIOS
LABORALES:
Existe la
posibilidad de reducir la edad de jubilación, aplicando coeficientes
reductores. Se distingue el supuesto de trabajadores con una
discapacidad igual o superior al 65% o, también, aquellos con una
discapacidad igual o superior al 45% siempre que, en este último
supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas
en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada
y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
Las empresas
tienen también
reconocidas numerosas bonificaciones en la contratación de personas
con un grado de discapacidad reconocido, debiendo tener en cuenta
que, según nuestra legislación, las empresas tienen la obligación
de contratación a personas
con discapacidad (minusvalía) si tienen 50 o más trabajadores
fijos, debiendo emplear en este caso a un número de trabajadores
discapacitados
no inferior al 2% de su plantilla.