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jueves, 23 de enero de 2014

ESPONDILITIS ANQUILOSANTE MINUSVALÍA E INCAPACIDAD



La EA produce en quien la padece unas limitaciones que, según su mayor o menor gravedad, pueden ser susceptibles de valoración por un Tribunal Médico en orden a la consecución de una minusvalía o pensión de invalidez.



1. MINUSVALIA.

La EA se encuadra dentro de las enfermedades incapacitantes que ocasiona, en quien la padece, un mayor o menor grado de minusvalía física.
La acreditación de minusvalía viene dada por la valoración que realiza un Equipo de Valoración y Orientación del Área de Servicios Sociales, el cual determinará si el paciente tiene un grado de minusvalía superior al 33% que es el valor establecido a partir del cual se obtiene la condición de minusválido (Orden del 8-3-94).

El Certificado de Minusvalía aporta una amplia serie de prestaciones y
beneficios. Se puede citar, a modo de ejemplo:

-Importantes deducciones en la Declaración de la Renta.

-Exención del Impuesto de Matriculación.

2. PENSIONES DE INVALIDEZ.


Las pensiones que otorga la Seguridad Social tienen como beneficiarios a los trabajadores que presentan unas reducciones anatómicas y funcionales graves que, previsiblemente, disminuyen o anulan su capacidad laboral. Esto da lugar a diferentes grados de incapacidad:

a) Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es aquella que
inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión, pudiendo dedicarse a otras. Según la edad del trabajador: si es menor de 55 años la cuantía de la pensión es el 55% de la base reguladora; si es mayor de 55 años es el 75% de esta base, siempre que carezca de otros ingresos.
A esta pensión se le aplica retención a cuenta del IRPF

b) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para cualquier otra profesión u oficio. La cuantía de la pensión es el 100% de la base regulador a, en cualquier edad. No tiene retención a cuenta.

c) Gran invalidez: se da en los casos de pérdidas anatómicas y funcionales y que además se requiera la asistencia de otra persona para llevar a cabo actos esenciales de la vida. La cuantía de la pensión es el 150% de la base reguladora. No tiene retención a cuenta. Para las personas que no puedan acceder a las  pensiones de la Seguridad Social, el Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales (en Galicia: Consellería de Sanidade e Servicios Sociais) concede una pensión de invalidez no contributiva.
Pensión de Invalidez de nivel no contributivo : para optar a ella hay que carecer de ingresos suficientes (según unos baremos que se establecen cada año), tener más de 18 años y menos de 65, ser español o residir desde hace más de 5 años en territorio español, y tener una minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%. Si la minusvalía es superior al 75% y se necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida, se añade un complemento a la pensión. Las cuantías de ambos casos parten de unos mínimos que varían cada año en función del I.P.C. previsto

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